Auxiliar Administrativo/a de Biblioteca, Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (Castellón)
Pendiente de apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o reunir las condiciones para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”
- Oferta de Empleo Público 2024
- Bases de la convocatoria
- Información oficial
Objeto
La convocatoria regula la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo/a de biblioteca como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C2, nivel 18.
La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 y se cubrirá mediante el sistema de concurso-oposición.
Entre sus funciones principales figuran la organización y control de los fondos bibliográficos, la atención y orientación a usuarios, el apoyo a actividades de fomento de la lectura, la elaboración de carnés, el control de ordenadores e internet, la ordenación de prensa diaria, la elaboración de estadísticas y la participación en procesos de modernización del área.
La jornada es completa. En temporada estival se presta de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 y un sábado de cada dos al mes de 9:00 a 14:00. En temporada de invierno, de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 y un sábado de cada dos al mes de 9:00 a 13:10. La retribución bruta mensual total es de 2.288,23 euros.
Publicidad de la convocatoria
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Además, la convocatoria, las bases y todas las decisiones del tribunal que deban conocer las personas aspirantes se expondrán en la sede electrónica, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Esa publicación surtirá efectos de notificación.
Requisitos de los aspirantes
Se exige tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos legales aplicables, haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, poseer la capacidad física y psíquica necesaria y no haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el empleo público.
También se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o reunir las condiciones para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de títulos extranjeros, será necesaria la correspondiente homologación.
Las personas que superen el proceso deberán aportar una declaración responsable sobre su aptitud física y psíquica para desempeñar las funciones del puesto. Todos los requisitos deberán cumplirse al finalizar el plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
Presentación de instancias y documentación
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente y deberán formalizarse conforme al modelo previsto en el anexo correspondiente. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios legalmente admitidos.
El plazo de presentación es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la instancia debe aportarse el justificante del pago de la tasa de examen, fijada en 10 euros, y la relación detallada y ordenada de méritos con su documentación acreditativa, conforme al modelo de autobaremación. Los méritos solo se valorarán si se acreditan en ese momento y deben estar referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Toda la documentación debe presentarse en castellano o valenciano. Si está en otro idioma, debe acompañarse de traducción jurada.
La solicitud incluye también el consentimiento para el tratamiento de datos personales necesario para la tramitación del proceso.
Admisión de aspirantes
Para ser admitido es necesario declarar en la solicitud que se reúnen todos los requisitos, haber abonado la tasa y haber aportado la documentación exigida.
Son causas de exclusión, entre otras, no reunir los requisitos exigidos, no firmar la solicitud, utilizar un modelo incorrecto, no aportar la documentación requerida o no justificar el pago de la tasa dentro de plazo.
Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se aprobará y publicará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones y subsanaciones. Después se aprobará la lista definitiva, en la que también se designará al órgano técnico de selección.
Órgano técnico de selección
El órgano técnico de selección estará compuesto por presidencia, secretaría y tres vocalías, todas con voz y voto. Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera de igual o superior categoría a la plaza convocada.
Podrán nombrarse también funcionarios de otras administraciones. La designación incluirá titulares y suplentes y se publicará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La composición del órgano debe respetar los principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando además la paridad entre mujeres y hombres. Sus miembros deben abstenerse cuando concurra causa legal y las personas aspirantes podrán recusarlos en los casos previstos.
No podrán formar parte del tribunal quienes hayan preparado aspirantes o colaborado con centros de preparación de oposiciones en los cinco años anteriores.
El tribunal resolverá las dudas e incidencias necesarias para el buen desarrollo del proceso.
Igualdad de condiciones
Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
Quienes soliciten adaptación deberán acreditar su condición y su capacidad para desempeñar las funciones del puesto. Además, deberán indicar en la solicitud el tipo de discapacidad y concretar las medidas de adaptación necesarias.
Entre las posibles adaptaciones se contemplan la eliminación de barreras, ampliación del tiempo de examen, aumento del tamaño de letra, intérprete, sistema braille o cualquier otra medida debidamente especificada.
Procedimiento de selección
El sistema selectivo es el de concurso-oposición, con una puntuación máxima de 100 puntos.
La fase de oposición tiene un valor máximo de 60 puntos y es previa y eliminatoria en sus dos primeros ejercicios. La fase de concurso tiene un máximo de 40 puntos y solo se valorará a quienes hayan superado la oposición.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, debiendo acudir identificadas. La incomparecencia supondrá la exclusión, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el tribunal.
Fase de oposición
Consta de tres ejercicios.
El primer ejercicio es escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, a realizar en 1 hora y 30 minutos. Se valora hasta 40 puntos y es necesario obtener al menos 20 para superarlo.
El segundo ejercicio es escrito y práctico, también obligatorio y eliminatorio. Consiste en resolver uno de dos supuestos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con las funciones del puesto y con el programa. Su duración máxima es de 1 hora y 30 minutos. Se valora hasta 15 puntos y es necesario obtener al menos 7,5 puntos.
El tercer ejercicio versa sobre conocimiento de valenciano. Consiste en traducir un texto del valenciano al castellano y viceversa en un tiempo máximo de una hora. Se valora de 0 a 5 puntos y no es eliminatorio.
La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las obtenidas en los tres ejercicios.
Fase de concurso
La fase de concurso no es eliminatoria y valora los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición, hasta un máximo de 40 puntos.
Se distinguen dos grandes bloques: méritos profesionales, hasta 16 puntos, y méritos académicos, hasta 24 puntos.
En méritos profesionales se valora el trabajo desempeñado, con vínculo funcionarial o laboral, en el mismo puesto de auxiliar administrativo/a de biblioteca, a razón de 0,50 puntos por cada mes completo.
En méritos académicos se valoran:
la titulación académica oficial adecuada al puesto, aplicando solo la puntuación correspondiente a la titulación más alta;
los cursos de formación relacionados con las funciones del puesto;
los cursos en prevención de riesgos laborales;
los cursos en igualdad de género;
el conocimiento de idiomas comunitarios;
la superación de ejercicios en procesos selectivos del mismo subgrupo, subescala y clase;
y el conocimiento del valenciano, valorándose únicamente el nivel más alto acreditado.
En caso de empate total, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste, se acudirá sucesivamente al tiempo de servicios prestados, a los cursos de formación, a los cursos de igualdad, al criterio de sexo infrarrepresentado y, en último término, a la condición de persona con diversidad funcional.
Puntuación global
La puntuación final será la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
Concluida la valoración, el órgano técnico de selección elaborará una relación ordenada de aspirantes de mayor a menor puntuación. La propuesta de nombramiento recaerá sobre la persona que obtenga la puntuación más alta.
Presentación de documentos y toma de posesión
La persona propuesta deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación de la relación final de puntuaciones, salvo que ya conste presentada anteriormente.
Quien ya tenga la condición de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento quedará exento de aportar los documentos ya acreditados.
Si no se presenta la documentación en plazo, salvo fuerza mayor, no podrá efectuarse el nombramiento y quedarán sin efecto las actuaciones realizadas respecto a esa persona.
Una vez comprobada la documentación, se aprobará el nombramiento y se publicará oficialmente. La toma de posesión deberá hacerse en el plazo legal: tres días hábiles si no hay cambio de residencia y un mes si lo hay o si se trata de reingreso al servicio activo.
Bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa con todas las personas que superen el proceso selectivo y no obtengan plaza. El orden vendrá determinado por la puntuación total final.
Los llamamientos se realizarán por teléfono y correo electrónico. Si no se consigue contactar con una persona en un máximo de 48 horas, perderá el derecho en ese llamamiento y se pasará a la siguiente.
Cuando un empleado temporal finalice su relación de servicios, se reincorporará a la bolsa en la misma posición que tenía. La renuncia injustificada a una oferta o la baja voluntaria durante el nombramiento supondrá el pase al último lugar. Dos renuncias consecutivas implicarán la exclusión de la bolsa.
Se consideran renuncias justificadas, siempre que se acrediten, la incapacidad temporal, permisos por maternidad o paternidad, embarazo avanzado, cuidado de dependientes o estar trabajando en otra administración o en el sector privado. En estos casos, la persona queda suspendida temporalmente en llamamientos, sin perder su orden.
También son causas de exclusión el despido disciplinario, el informe por incompetencia o bajo rendimiento, la no presentación de documentación, la falsedad en requisitos o méritos alegados.
La bolsa tendrá una vigencia de tres años, prorrogable automáticamente.
Incidencias y legislación aplicable
El órgano técnico de selección queda facultado para interpretar las bases y resolver las incidencias que se planteen.
En lo no previsto expresamente, se aplicará la normativa de función pública valenciana, empleo público, selección de funcionarios, procedimiento administrativo y régimen local que resulte de aplicación.
Incompatibilidades
La persona propuesta quedará sujeta al régimen legal de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y a la normativa complementaria aplicable.
Recursos
Contra las bases y contra los actos administrativos definitivos que se deriven de ellas podrán interponerse los recursos procedentes conforme a la legislación administrativa vigente.
Solicitud para participar en el proceso selectivo
El anexo de solicitud recoge los datos personales, los datos de representación en su caso y los datos a efectos de notificaciones.
Incluye un apartado de exposición de la petición de participación, otro para solicitar adaptaciones por diversidad funcional y una declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos, autenticidad de copias y compromiso de aportar originales si se requiere.
También incorpora información básica sobre protección de datos y un espacio final para fecha y firma.
Autobaremación
El modelo de autobaremación permite a la persona aspirante relacionar y cuantificar los méritos que aporta.
Se estructura en méritos profesionales y méritos académicos, incluyendo titulaciones, valenciano, cursos relacionados con el puesto, formación en prevención de riesgos laborales, formación en igualdad, idiomas comunitarios y superación de ejercicios en procesos selectivos similares.
Debe consignarse además la puntuación total declarada por la persona aspirante.
Temario
- El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La reforma constitucional. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
- La Administración Pública: concepto y clases. La Administración Local: concepto y entidades que la integran. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población, con especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Función Pública Local: estructura y clases de personal. Derechos y deberes. Estructura retributiva. Las ordenanzas fiscales: contenido, elaboración, publicación y publicidad. Los tributos locales.
- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: transparencia en la actividad pública, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Marco normativo en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de protección integral contra la violencia de género.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
- Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
- Ley 4/2011, de 23 de marzo, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
- Concepto de biblioteca. Tipos de biblioteca y su función.
- Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios. Principales secciones.
- Los catálogos: concepto, clases y fines. Reconversión de los catálogos. El OPAC.
- Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal.
- Los servicios básicos de la biblioteca municipal. El préstamo. Difusión selectiva de la información. Información bibliográfica. Extensión bibliotecaria y cultural.
- Gestión de la colección bibliográfica: concepto. Selección, adquisición, registro, sellado, preparación y colocación de los fondos. El expurgo.
- Tecnologías e innovación en las bibliotecas del siglo XXI.
- La historia del libro, desde sus orígenes hasta la edición digital, y de la biblioteca hasta la era de Internet.
- Actividades culturales y de fomento de la lectura para las diferentes edades en la biblioteca pública: organización, gestión y difusión.
- Bibliotecas accesibles e inclusivas. La atención a personas con discapacidad.
Publicación final del acuerdo
El acuerdo concluye ordenando la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y la publicación de extractos en el diario oficial autonómico y en el boletín estatal.
