Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (Castellón)
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Título de Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
- Bases de la convocatoria
- Anuncio de la convocatoria - DOGV
- Anuncio de la convocatoria - BOB
- Información oficial
Objeto de la convocatoria
Convocatoria para la selección de personal laboral mediante sistema de concurso-oposición, con contrato fijo-discontinuo, para cubrir un puesto de auxiliar de biblioteca durante la apertura estival de las “Bibliotecas a la Fresca” en Alcossebre y Las Fuentes. La duración prevista del servicio es de 4 meses.
Características del puesto
Puesto de auxiliar de biblioteca en régimen laboral fijo-discontinuo y jornada completa.
Retribución base bruta de 1.866,67 euros al mes y derechos de examen de 10 euros.
Entre las funciones principales están la gestión de préstamos y recolocación de fondos, la atención e información a usuarios, el control del uso adecuado de las instalaciones, el cuidado del mobiliario y el apoyo general en tareas propias del puesto.
Requisitos de las personas aspirantes
Se exige tener nacionalidad española o de alguno de los supuestos legalmente admitidos, capacidad funcional para el desempeño del puesto, haber cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Debe poseerse el título de ESO, EGB, FP de primer grado o equivalente, o cumplir los requisitos para obtenerlo en plazo. En titulaciones extranjeras se requiere la correspondiente homologación.
También se exige no haber sido separado del servicio de una administración pública ni hallarse inhabilitado, y no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Antes de la contratación, la persona seleccionada deberá superar reconocimiento médico y aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
Turno de reserva
Se contempla reserva de cupo para personas con discapacidad en los términos legalmente previstos, siempre que el grado de discapacidad sea compatible con las funciones del puesto.
Quienes opten por este turno deberán indicarlo en la solicitud y superar las mismas pruebas que el resto de aspirantes, con las adaptaciones necesarias de tiempo y medios.
Solicitudes
La solicitud debe presentarse conforme al modelo oficial, dirigida a la Alcaldía, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios legalmente previstos.
El plazo es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Junto con la instancia debe aportarse el justificante del pago de tasas y la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso.
La experiencia profesional debe justificarse mediante contratos o certificados de servicios prestados y, además, mediante informe de vida laboral.
La documentación debe presentarse en castellano o valenciano, o bien acompañada de traducción jurada si está en otro idioma.
Publicidad de la convocatoria
El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y las bases íntegras quedan disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Los anuncios posteriores del proceso también se publicarán en esos mismos medios.
La citación para las pruebas se hará mediante anuncio general, no mediante comunicación individual.
Admisión de aspirantes y desarrollo del proceso
Para ser admitida, cada persona aspirante debe declarar en su solicitud que cumple todos los requisitos, haber abonado las tasas y haber aportado la documentación exigida.
Son causas de exclusión, entre otras, no reunir requisitos, no firmar la solicitud, usar un modelo incorrecto, no aportar la documentación requerida o no justificar el pago de tasas.
Tras finalizar el plazo de presentación, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Habrá un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional pasará a definitiva. Si las hubiera, se resolverán y se aprobará la lista definitiva, junto con la composición del tribunal y la fecha, lugar y hora del primer ejercicio.
La participación en el proceso implica el conocimiento y aceptación de las bases.
Tribunal de selección
El órgano técnico de selección estará formado por presidencia, secretaría y tres vocalías, con sus respectivas suplencias.
Su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y, en la medida de lo posible, paridad entre mujeres y hombres.
El tribunal podrá contar con personal especialista con voz pero sin voto. También se regulan los supuestos de abstención y recusación, así como las sustituciones si algún miembro no pudiera continuar.
No podrán formar parte del tribunal quienes hayan preparado opositores en los cinco años anteriores o colaborado con centros de preparación en ese periodo.
Procedimiento de selección y condiciones
El sistema selectivo consta de dos fases: una fase de oposición mediante cuestionario tipo test y una fase de concurso de méritos.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único y deberán acudir identificadas con DNI o pasaporte.
Cuestionario tipo test
Prueba obligatoria y eliminatoria, valorada con un máximo de 60 puntos.
Consiste en un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y una única correcta, a realizar en 1 hora y 30 minutos.
Para superar esta fase es necesario obtener al menos 30 puntos. Cada respuesta correcta suma 1 punto y las incorrectas o no contestadas no puntúan ni restan.
Baremación de méritos
Solo acceden a esta fase quienes superen el test. La puntuación máxima es de 40 puntos.
Se valoran los méritos debidamente alegados y acreditados conforme al baremo previsto.
Experiencia profesional
Máximo de 20 puntos.
Se valora la experiencia en tareas propias del puesto ofertado, a razón de 1 punto por cada mes trabajado. El mes se entiende equivalente a 30 días de jornada completa, con reducción proporcional en caso de jornada parcial.
Titulación
Máximo de 10 puntos.
Se puntúan titulaciones académicas oficiales adecuadas al puesto, valorándose desde bachillerato o grado medio hasta licenciatura o grado universitario, con mayor puntuación cuanto más alto sea el nivel.
Conocimiento de valenciano
Máximo de 2 puntos.
Se valora el nivel acreditado mediante certificados oficiales, puntuándose solo el nivel más alto presentado.
Idiomas comunitarios
Máximo de 2 puntos.
Se valora el dominio acreditado mediante título oficial según nivel del Marco Común Europeo, y también cursos de idiomas de duración igual o superior a 80 horas, hasta el límite establecido. Solo se puntúa el título de nivel más alto.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto
Máximo de 4 puntos.
Se valoran cursos relacionados con las funciones del puesto, convocados, gestionados u homologados por organismos públicos, universidades, colegios oficiales, sindicatos u otras entidades admitidas.
La puntuación depende del número de horas de cada curso.
Cursos en prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo
Máximo de 1 punto.
Se valoran a razón de 0,25 puntos por hora, siempre que se acrediten mediante diploma o certificado.
Cursos en igualdad de género
Máximo de 1 punto.
Se valoran a razón de 0,08 puntos por hora, también con acreditación oficial.
Criterios de puntuación final y desempate
La puntuación final se obtiene mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mayor puntuación en la primera fase. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del concurso, por el orden en que aparecen en el baremo.
Calificación definitiva
Concluido el proceso selectivo, se ordenarán las puntuaciones finales de mayor a menor.
El órgano técnico de selección propondrá a las personas aspirantes designadas para su contratación en régimen laboral fijo-discontinuo, previa presentación de la documentación exigida.
Además, se prevé la constitución de una bolsa de empleo para futuros llamamientos, ordenada según la puntuación final obtenida.
Presentación de documentos
La persona aspirante llamada dispondrá de 2 días hábiles desde el día siguiente al llamamiento para aceptar o renunciar y para presentar la documentación acreditativa requerida.
El llamamiento se hará por correo electrónico facilitado en la solicitud.
La documentación incluye DNI, declaraciones responsables sobre no separación del servicio, no inhabilitación, no incurrir en causa de incapacidad, certificado negativo de delitos sexuales y la titulación exigida.
La falta de presentación en plazo, salvo fuerza mayor, impide la contratación y deja sin efecto las actuaciones realizadas respecto a esa persona.
Funcionamiento de la bolsa
La bolsa se utilizará por orden de puntuación, comenzando siempre por quien ocupe el primer lugar disponible.
La renuncia injustificada a una oferta, la baja voluntaria durante el contrato o determinadas extinciones contractuales suponen la exclusión de la bolsa.
Se consideran causas justificadas de renuncia, siempre que se acrediten, la incapacidad temporal, maternidad o paternidad, adopción, embarazo desde el sexto mes, cuidado de dependientes y fuerza mayor u otra causa no imputable a la persona interesada.
En estos casos deberá presentarse justificante en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el llamamiento.
Incompatibilidades y régimen de servicios
Se aplica la normativa vigente sobre incompatibilidades del sector público.
En cuanto a funciones concretas, régimen de trabajo y horario, regirá lo establecido en las bases y, además, lo que determine el Ayuntamiento.
Normas de la convocatoria
En todo lo no previsto expresamente en las bases será de aplicación la normativa sobre régimen local, la legislación básica de personal al servicio de las administraciones públicas, la Ley 39/2015 y demás normativa vigente que resulte aplicable.
Vinculación de las bases
Las bases obligan a la Administración, al órgano técnico de selección y a todas las personas participantes en el proceso.
La convocatoria y los actos administrativos derivados de ella podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y formas legalmente establecidos.
Legislación aplicable
Se remite a la legislación sobre régimen local, a la normativa básica estatal en materia de personal al servicio de las administraciones públicas, a la Ley 39/2015 y al resto de normativa vigente de aplicación.
Protección de datos
Los datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento para la gestión administrativa de la bolsa de empleo municipal.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir obligaciones legales y podrán mantenerse, en su caso, con fines de archivo público, investigación o estadística.
La base jurídica del tratamiento es el ejercicio de potestades públicas y el cumplimiento de una misión en interés público.
Las personas aspirantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, y también presentar reclamación ante el delegado de protección de datos o ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran vulnerados sus derechos.
La participación en el proceso supone la autorización para tratar los datos personales y publicar los datos identificativos necesarios en listas de admitidos y puntuaciones.
Solicitud de admisión
Se incorpora un modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas.
En él se recogen los datos de la convocatoria, los datos personales de la persona solicitante, la posible petición de adaptación por discapacidad, la relación de documentación adjunta y las declaraciones responsables exigidas.
También incluye el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales durante el proceso.
Temario
- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido esencial, reforma constitucional y principios rectores de la política social y económica.
- El acto administrativo: concepto, elementos, clases, requisitos, motivación, forma, notificación y publicación.
- El procedimiento administrativo electrónico y su regulación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El régimen local español: régimen jurídico, municipio, competencias municipales, competencias propias y delegadas, competencias distintas de las propias y delegadas, servicios mínimos y organización de los municipios de régimen común.
- Personal al servicio de las entidades locales según el Real Decreto Legislativo 5/2015: clases de personal, derechos y deberes, adquisición y pérdida de la relación de servicio, provisión de puestos y movilidad, situaciones administrativas.
- Ley 4/2011, de 23 de marzo, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
- Bibliotecas públicas: concepto, función y clases.
- Los catálogos: concepto, clases, fines, reconversión y OPAC.
- Sistemas de clasificación bibliográfica y Clasificación Decimal Universal.
- Servicios básicos de la biblioteca municipal: préstamo, difusión selectiva de la información, información bibliográfica, extensión bibliotecaria y cultural.
- Gestión de la colección bibliográfica: concepto, selección, adquisición, registro, sellado, preparación, colocación de fondos y expurgo.
- Historia del libro y de las bibliotecas.
- Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.
