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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Santa María del Camí (Mallorca)

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Subgrupo C2, Concurso, 18-04-2026
Bases de la convocatoria pendientes de publicación
  • Requisitos académicos: Título de graduado/*da en educación secundaria, graduado/*da escolar, del título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de formación laboral equivalente.
  • Plazo de presentación de solicitudes: Las ofertas de empleo público anuncian la futura convocatoria de las plazas.
  • Bases de la convocatoria
  • Información oficial

 


 

Objeto de la convocatoria y normas de aplicación

Se convoca la creación de una bolsa de trabajo ordinaria para cubrir necesidades temporales de personal como auxiliar de biblioteca del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. La bolsa servirá para atender vacantes, bajas y otras necesidades que puedan surgir en la Biblioteca Municipal. El sistema de selección es el de concurso de méritos, de modo que no hay examen, sino valoración de la experiencia, la formación y otros méritos acreditados. La relación que se formalice con las personas seleccionadas tendrá carácter laboral temporal y se regirá por la normativa general de empleo público y laboral aplicable.

Funciones y características

El puesto comprende tareas propias de apoyo bibliotecario y de atención al público. Entre las funciones principales figuran la atención e información a las personas usuarias, la gestión de préstamos y devoluciones, la catalogación y ordenación del fondo, el apoyo a actividades culturales y educativas, el uso de programas de gestión bibliotecaria y la realización de tareas administrativas relacionadas con el servicio. El horario será de lunes a sábado, con turnos rotatorios de mañana y tarde.

Publicidad

La convocatoria y sus bases se publican en el boletín oficial correspondiente. Los actos posteriores del procedimiento, como listas de admitidos y excluidos, valoraciones, resoluciones y demás anuncios, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento. Esto será el medio ordinario de notificación para las personas interesadas, sin perjuicio de otras publicaciones que legalmente procedan.

Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar es necesario tener la nacionalidad española o cumplir alguno de los supuestos admitidos para nacionales de otros estados, haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, y disponer de la titulación mínima exigida, que puede ser graduado en educación secundaria, graduado escolar, ciclo formativo de grado medio o equivalente. También se exige no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar el puesto, acreditar el nivel B2 de catalán y haber abonado la tasa de participación. La tasa asciende a 10 euros. Todos los requisitos deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.

Solicitudes

La participación requiere presentar una solicitud ajustada al modelo previsto en el anexo correspondiente, dirigida al alcalde del ayuntamiento. La solicitud puede presentarse en el registro general municipal o por cualquiera de las vías admitidas en la normativa de procedimiento administrativo. Si no se presenta directamente en el registro del ayuntamiento, debe enviarse además copia registrada por correo electrónico dentro del plazo. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Junto con la solicitud debe aportarse la documentación identificativa, la titulación exigida, el certificado de catalán requerido, el justificante de pago de la tasa, la relación de méritos alegados mediante hoja de autobaremo y la documentación acreditativa de esos méritos. La documentación debe presentarse ordenada y numerada conforme a la hoja de baremación. Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados dentro del plazo. Los documentos redactados en idioma distinto del catalán o castellano deben acompañarse de traducción jurada.

La solicitud incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos. Cualquier falsedad, inexactitud u omisión esencial puede impedir continuar en el procedimiento y dar lugar a las responsabilidades que procedan. Además, los datos personales facilitados serán tratados por el ayuntamiento para la gestión del proceso selectivo y podrán ser objeto de publicación en los términos previstos en la normativa.

Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente aprobará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en su caso las causas de exclusión. Esta lista se publicará en la sede electrónica. Las personas excluidas u omitidas dispondrán de tres días hábiles para subsanar defectos o aportar la documentación preceptiva.

No serán subsanables, entre otros supuestos, la presentación fuera de plazo, el impago de la tasa dentro del plazo establecido, el incumplimiento de requisitos en la fecha límite de presentación, o la falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos. Tras la fase de subsanación se aprobará la lista definitiva. Si no se presentan alegaciones ni subsanaciones, la lista provisional podrá elevarse automáticamente a definitiva.

Órgano de selección

La selección corresponde a una comisión de valoración formada por un número impar de miembros, con suplentes, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría a la del puesto convocado. Se excluye de este órgano al personal político y eventual, y se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La comisión se encargará de valorar los méritos, requerir aclaraciones o subsanaciones cuando sea necesario, revisar las valoraciones a la vista de las alegaciones, elaborar la lista ordenada de aspirantes y elevar la propuesta definitiva a la alcaldía. También resolverá dudas interpretativas y cuestiones no previstas en las bases.

Procedimiento selectivo: concurso de méritos

El sistema de selección consiste exclusivamente en concurso de méritos. La puntuación máxima total es de 100 puntos. Se valoran cinco grandes bloques: experiencia profesional, formación académica, acciones formativas, conocimientos de lengua catalana y conocimientos de otras lenguas.

La experiencia profesional puede alcanzar hasta 40 puntos. Se valora especialmente la experiencia como auxiliar de biblioteca en la administración pública, la experiencia en puestos relacionados, la experiencia en dinamización sociocultural o educativa y la experiencia en programas de gestión bibliotecaria, en especial Millennium, Sierra o equivalentes. Solo se valora la experiencia que tenga funciones propias de biblioteca y debe acreditarse con certificaciones adecuadas.

La formación académica puede sumar hasta 17,5 puntos. Se valoran titulaciones oficiales y otras formaciones superiores relacionadas con las funciones del puesto, pero no la titulación exigida como requisito de acceso. La puntuación varía según el nivel de la titulación, otorgando mayor puntuación a másteres, licenciaturas o grados superiores, y una puntuación menor a diplomaturas, ciclos formativos superiores, bachillerato o equivalentes.

Las acciones formativas pueden aportar hasta 17,5 puntos. Se valoran cursos impartidos o promovidos por administraciones públicas, organismos homologados, universidades, colegios profesionales, sindicatos y otras entidades admitidas, siempre que estén directamente relacionados con el puesto. También se admiten cursos complementarios en informática, prevención de riesgos, protección de datos, calidad e igualdad de género, con límites específicos. La puntuación depende de las horas y de si el curso fue de aprovechamiento, asistencia o impartido por la propia persona aspirante. Además, la antigüedad del curso influye en la valoración, otorgándose mayor valor a la formación más reciente.

Los conocimientos de lengua catalana pueden alcanzar hasta 20 puntos. Se valora el nivel superior al exigido como requisito, de manera que el C1 y el C2 suman puntos, y el lenguaje administrativo añade puntuación adicional compatible con el nivel más alto acreditado.

Los conocimientos de otras lenguas pueden aportar hasta 5 puntos. Solo se valoran certificaciones oficiales y la puntuación depende del nivel acreditado, desde B1 hasta C2. En una misma lengua solo se valora el nivel más alto.

Publicación de las valoraciones

Finalizada la valoración de méritos, la comisión publicará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación. En ese trámite podrán corregir, aclarar o discutir la valoración provisional, aportando la documentación necesaria.

Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de puntuaciones ordenada de mayor a menor. La comisión solo podrá modificar las listas por estimación de alegaciones o para corregir errores materiales, de hecho o aritméticos.

Criterios de desempate

Si dos o más personas obtienen la misma puntuación total, el desempate se resolverá atendiendo sucesivamente a la mayor experiencia en bibliotecas, la mayor formación específica, el mayor nivel de lengua catalana y, si persiste el empate, mediante sorteo.

Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa

La comisión elaborará la relación definitiva de personas integrantes de la bolsa por orden de puntuación y la elevará al órgano competente para su aprobación formal. La resolución que constituya la bolsa se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando surja la necesidad de cubrir un puesto, el ayuntamiento llamará a las personas aspirantes según el orden de puntuación de la lista definitiva. La comunicación de la oferta se realizará por correo electrónico a la dirección facilitada por cada aspirante. Si una persona renuncia a la oferta, pasará al último lugar de la bolsa.

Antes del nombramiento o contratación, la persona llamada deberá declarar su situación en materia de incompatibilidades y, si procede, presentar la documentación adicional que se le requiera para comprobar que cumple los requisitos. Si no presenta la documentación exigida o no reúne las condiciones necesarias, no podrá ser contratada.

Se mantiene el lugar en la bolsa cuando la persona se encuentre, en el momento del llamamiento, en determinadas situaciones justificadas, como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o servicio activo en otra administración pública. En estos casos, se considerará temporalmente no disponible. También serán no disponibles quienes ya estén prestando servicios en el propio ayuntamiento.

El ayuntamiento podrá dejar sin efecto el nombramiento o contratación durante el primer mes si aprecia falta de idoneidad para el desempeño del puesto. Quedará excluida de la bolsa la persona que, tras aceptar y haberse tramitado el alta en la Seguridad Social, renuncie posteriormente. La renuncia injustificada implicará el paso al final de la bolsa. La duración de esta bolsa será de tres años desde su constitución definitiva.

Régimen de recursos e impugnaciones

Las bases pueden ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas previstos en la legislación administrativa. Frente al acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. El recurso de reposición deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto.

Anexo de solicitud

Se incluye un modelo oficial de solicitud de participación que recoge los datos personales, la manifestación de conocer la convocatoria, la aportación de la documentación exigida y la declaración responsable de reunir todos los requisitos. Finaliza con la petición formal de admisión en el proceso y el espacio para fecha y firma.

Anexo de relación de méritos

Se incorpora también un modelo de relación de méritos para que cada aspirante detalle y ordene la documentación acreditativa que presenta. Este modelo estructura los méritos conforme a los bloques del baremo: experiencia profesional, formación académica, acciones formativas, conocimientos de lengua catalana y conocimientos de otras lenguas. Sirve como hoja de autobaremo y debe presentarse firmada.