Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Torrijo del Campo (Teruel)
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Graduado en ESO o equivalente
- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE.
- Bases de la convocatoria
- Corrección de errores
- Información oficial
Objeto de la Convocatoria
Se convoca la constitución de una nueva bolsa de empleo, por concurso, para cubrir necesidades temporales en el puesto de Auxiliar de Biblioteca Municipal, con jornada parcial de 12 horas semanales. La bolsa se crea tras agotarse la anterior, derivada del proceso de estabilización.
Las funciones del puesto incluyen: atención al público, organización de actividades culturales y de animación a la lectura (especialmente infantil), gestión de préstamos y devoluciones, catalogación y conservación de fondos bibliográficos y audiovisuales, elaboración de presupuestos de adquisición, uso de herramientas informáticas y programas de gestión bibliotecaria, coordinación con servicios de cultura y asociaciones municipales, control de carnés de socios, elaboración de estadísticas e informes, y cualquier otra tarea propia de la categoría.
Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para participar se requiere:
- Nacionalidad española (o supuestos del art. 57 del TREBEP)
- Capacidad funcional para el desempeño de las tareas
- Tener al menos 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública por expediente disciplinario ni estar inhabilitado
- No haber sido condenado por delitos sexuales (se autoriza a la administración a solicitar el certificado correspondiente)
- Titulación mínima: Graduado en ESO o equivalente
- Aceptar las bases de la convocatoria
Todos los requisitos deben cumplirse como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE.
Documentación a adjuntar:
- Fotocopia del DNI o NIE
- Documentos acreditativos de la titulación exigida
- Relación de méritos alegados conforme al baremo establecido
Los documentos deben presentarse en castellano. Si están en otra lengua, se acompañarán de traducción jurada.
Admisión de Aspirantes
Finalizado el plazo de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones o subsanación de defectos.
Tras la subsanación, se aprobará la lista definitiva, que incluirá la fecha, hora y lugar de la baremación, así como la composición nominal del tribunal.
Tribunal Calificador
Estará compuesto por tres miembros, nombrados por la Alcaldía, respetando los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad y tendencia a la paridad de género. Podrá incluir personal funcionario de carrera y, al tratarse de selección de personal laboral, también personal laboral fijo. Todos deberán poseer titulación igual o superior a la exigida.
El Tribunal podrá contar con asesores especialistas (con voz pero sin voto). No podrá actuar sin al menos la mitad de sus integrantes y siempre con la presencia del presidente y el secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema de selección es el concurso de méritos, sin fase de oposición. Los méritos valorables son:
Formación (máximo 10 puntos)
- Titulación superior a la exigida (solo se valora la de mayor nivel): Doctor/Máster (1,5 pts), Licenciado (1 pt), Diplomado (0,75 pts), Bachillerato/FP Superior (0,50 pts)
- Cursos de formación relacionados con bibliotecas, animación lectora, gestión cultural, informática y redes sociales: de 10-20 h (0,2 pts), 21-50 h (0,4 pts), 51-80 h (0,6 pts), 81-150 h (0,8 pts), 151-250 h (1 pt), más de 250 h (1,2 pts)
Experiencia (máximo 10 puntos)
- Bibliotecas públicas: 0,5 pts/año (máx. 10 pts)
- Bibliotecas privadas: 0,3 pts/año (máx. 3 pts)
- Administración Pública en funciones análogas: 0,1 pts/año (máx. 2 pts)
- Se computa por año completo o fracción superior a 6 meses
- Acreditación: vida laboral obligatoria en todos los casos, más certificado de Secretaría (sector público) o contrato de trabajo (sector privado)
Otros méritos (máximo 1 punto)
- Carnet de conducir clase B: 1 punto
Criterios de desempate: mayor puntuación en formación; si persiste, mayor experiencia en centros públicos; si continúa, sorteo.
Criterios de valoración adicionales:
- No se valoran servicios como personal eventual, directivo, contratado por derecho administrativo o civil/mercantil, ni alumnado de programas de empleo
- Contratos a tiempo parcial superiores al 50% computan como jornada completa; iguales o inferiores al 50% como media jornada
- El cómputo se realiza sumando días, dividiendo entre 30 para obtener meses; fracciones de 15 días o más equivalen a un mes completo
- Fecha límite de cómputo: último día del plazo de solicitudes
- Solo se valoran méritos alegados y acreditados en plazo
Calificación, Relación de Aprobados y Acreditación de Requisitos
Finalizada la evaluación, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica. Tras resolver las alegaciones, se elevará el acta a la Alcaldía para aprobar la bolsa con el orden definitivo.
Cuando sea requerido para su contratación, el aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de requisitos. Quien no la presente en plazo o no cumpla algún requisito no podrá ser contratado. Si un aspirante renuncia o no reúne requisitos, se llamará al siguiente en el orden de prelación.
Funcionamiento de la Bolsa de Empleo
La bolsa permanecerá vigente hasta la aprobación de una nueva, con un máximo de cuatro años. Si se agota, se reactivará automáticamente la bolsa anterior. Su finalidad es cubrir necesidades temporales (bajas, ausencias, excedencias). Actualmente cubre la excedencia del titular de la plaza.
Los integrantes estarán en situación de "Libre o disponible" o "En suspenso".
Sistema de llamamiento: se contactará telefónicamente por estricto orden de la bolsa. El aspirante debe responder en un máximo de 24 horas. Si no responde, pasa al final de la bolsa. Si no se le localiza, se reintentará al día siguiente en horario diferente; si sigue sin contacto, se llama al siguiente, pero el candidato no localizado mantiene su posición.
Tras finalizar una contratación temporal, el aspirante regresa a su posición original en la bolsa. Si surge una nueva causa de interinidad dentro de los 20 días siguientes a la reincorporación del sustituido, puede contratarse a la misma persona sin seguir el procedimiento ordinario.
Causas justificadas de rechazo (situación "En suspenso"): incapacidad temporal, permiso de maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, violencia de género, estar prestando servicios en otra entidad, haber aceptado otra oferta con inicio previsto en máximo 15 días, estar cursando formación reglada, o ejercer cargo público o dispensa sindical. La justificación debe aportarse en 5 días hábiles.
Una vez desaparecida la causa, el aspirante debe comunicar su disponibilidad por escrito en 5 días hábiles; de lo contrario, pasa al final de la bolsa.
Quien rechace sin causa justificada será excluido definitivamente de la bolsa. Igualmente será excluido quien cese por expediente disciplinario.
Incidencias
Las bases agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición (1 mes) ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo (2 meses) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o el del domicilio del recurrente. En lo no previsto, se aplicará supletoriamente la legislación vigente en materia de empleo público y régimen local.
Incompatibilidades
El aspirante que sea contratado quedará sujeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
