Ayudante de Biblioteca, Ayuntamiento de Burriana (Castellón)
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Grado Medio. Se admiten titulaciones equivalentes (Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalentes). Adicionalmente: obtener un mínimo de 4 puntos en la hoja de autobaremación, de los cuales al menos 1,2 puntos corresponderán a experiencia profesional.
- Plazo de presentación de solicitudes: 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Castellón.
- Bases de la convocatoria
- Información oficial
Objeto de la convocatoria
El Ayuntamiento de Burriana convoca la constitución de una bolsa de trabajo de Ayudante de Biblioteca, mediante concurso de méritos, para cubrir con carácter temporal vacantes, sustituciones y otras necesidades de carácter temporal mediante nombramiento de personal funcionario interino. Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, subgrupo C2.
Modalidad de contratación
Nombramiento como personal funcionario interino, subgrupo C2.
Funciones
Atención al público; catalogación y control de libros; tareas de Auxiliar Administrativo; demás funciones propias del puesto bajo la supervisión de la dirección de la biblioteca.
Requisitos de las personas aspirantes
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del artículo 57 del TREBEP.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación.
- Titulación: estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalentes.
- Obtener un mínimo de 4 puntos en la hoja de autobaremación, de los cuales 1,2 puntos como mínimo correspondan a experiencia profesional.
Tasa por constitución de bolsa de trabajo
10 euros. Bonificaciones del 50 % para titulares de carnet jove, miembros de familia numerosa o monoparental y personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Bonificación del 100 % para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos/as menores, personas dependientes o acogidas. Las bonificaciones no son acumulativas; se aplica la mayor.
Presentación de solicitudes
Plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP. Preferentemente por medios telemáticos o en el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo Anexo I de las bases. Procedimiento telemático denominado "Procedimiento Selectivo bolsa ayudante de biblioteca".
Documentación que debe acompañarse
- Copia simple del DNI o documento equivalente.
- Copia de la titulación requerida.
- Justificante del pago de la tasa.
- Copia de los méritos alegados.
- Hoja de autobaremación.
Admisión de aspirantes
Expirado el plazo, mediante resolución de la Alcaldía se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as, publicada en el tablón electrónico, con plazo de 2 días naturales para subsanación. La resolución incluye la composición del órgano técnico de selección y el lugar, fecha y hora para su constitución y la valoración de méritos.
Órgano de selección
Tribunal colegiado de número impar no inferior a cinco titulares, con sus suplentes, ajustado a los principios de imparcialidad y profesionalidad. No podrán formar parte personal de elección o designación política, funcionarios interinos ni personal eventual. Los miembros pertenecerán al subgrupo de clasificación profesional igual o superior al exigido en la convocatoria (C2). Composición: presidencia, secretaría y tres vocales con voz y voto.
Procedimiento de selección
Concurso de méritos, máximo 30 puntos:
- Experiencia laboral (máximo 15 puntos):
- Servicios prestados en la Administración pública en régimen funcionarial en subgrupo igual o superior al C2 con funciones como ayudante/auxiliar de biblioteca: 0,20 puntos por mes completo.
- Servicios prestados en la Administración pública (laboral o funcionarial) en subgrupo igual o superior al C2 con funciones como técnico/a u oficial en biblioteconomía: 0,15 puntos por mes completo.
- Formación (máximo 13 puntos):
- Titulaciones académicas oficiales (máximo 8 puntos): Licenciatura en Documentación (8 p.); Licenciatura en ADE (7 p.); Diplomatura o Grado en Información y Documentación o Biblioteconomía (6 p.); Grado en ADE o Gestión y Administración Pública (5 p.); Técnico/a Superior en Biblioteconomía, Archivística y Documentación o equivalentes (4,5 p.); Título de Bachiller o Técnico de FP (1 p.).
- Cursos de formación (máximo 5 puntos): cursos relacionados con producción documental, conservación de textos, análisis estadístico, informática, documentación, archivos, catalogación, lenguajes documentales y bases de datos, de duración igual o superior a 15 horas y cursados en los últimos 15 años, convocados u homologados por IVAP, otras escuelas o administraciones públicas, universidades, colegios profesionales, organizaciones sindicales o cámaras de comercio. Escala: de 100 h o más (2 p./curso); 60 h o más (1,75); 40 h o más (1,50); 25 h o más (1,00); 15 h o más (0,50).
- Conocimientos de valenciano (máximo 2 puntos): A2 oral (0,3); B1 elemental (0,75); B2 (1,25); C1 mitjà (1,5); C2 superior (2); lenguaje administrativo (0,5 adicional al nivel más alto).
Constitución de la bolsa
Tras la baremación, el Tribunal publica las puntuaciones provisionales en el tablón electrónico, con plazo de 2 días naturales para reclamaciones. Resueltas las reclamaciones, se publican las puntuaciones definitivas y la Alcaldía aprueba la bolsa con todas las personas que hayan alcanzado el mínimo (4 puntos totales y 1,2 puntos en experiencia profesional). Los empates se resuelven por mayor puntuación en cada apartado del baremo, discriminación positiva del sexo infrarrepresentado y orden alfabético desde la letra de sorteo de la Generalitat Valenciana; si persiste, por sorteo.
La bolsa se gestiona conforme a la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, en defecto de reglamento interno o resolución ad hoc.
Documentación previa al nombramiento
DNI; declaración de no haber sido separado del servicio ni hallarse en inhabilitación; declaración de no estar incurso en incompatibilidades; declaración responsable sobre capacidades y aptitudes para el puesto.
Régimen jurídico
TREBEP (RDL 5/2015), Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017 del Consell, Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, RDL 781/1986 y Orden 18/2018.
Recursos
Recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón o, potestativamente, recurso de reposición en un mes ante la Alcaldía.
