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Bibliotecario/a, Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid)

1 Plaza, Acceso libre, Subgrupo A2, Concurso Oposición, 28-05-2026
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
  • Requisitos académicos: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o titulación equivalente.
  • Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE (pendiente de publicación).
  • Oferta de Empleo Público 2023. (BOCM núm. 295, de 12 de diciembre de 2023)
  • Bases de la convocatoria
  • Anuncio de la apertura de plazo
  • Información oficial

 


 

Objeto de la convocatoria y características de la plaza

Se convoca una plaza de Bibliotecario/a del Ayuntamiento de Ciempozuelos, como funcionario/a de carrera, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición.

La plaza pertenece al grupo A, subgrupo A2, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, nivel 20. Está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023, tasa específica. La jornada será completa, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde.

Entre las principales funciones del puesto se incluyen la dirección, organización y coordinación de la biblioteca municipal; la supervisión del personal adscrito; la clasificación, inventario, catalogación y descripción del fondo documental y bibliográfico; la gestión de préstamos, devoluciones y renovaciones; la elaboración de informes y memorias; la promoción de la lectura pública; la gestión de herramientas digitales, redes sociales o páginas web de la biblioteca; y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Legislación aplicable

El proceso selectivo se regirá por las propias bases y por la normativa general sobre empleo público, régimen local, procedimiento administrativo, régimen jurídico del sector público, incompatibilidades, acceso de personas con discapacidad, protección de datos, igualdad, transparencia y normativa interna municipal.

Entre las normas citadas figuran el TREBEP, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la Ley 53/1984 de incompatibilidades, la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad, la Ley 4/2023 sobre igualdad LGTBI, el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Ciempozuelos y el I Plan Interno de Inclusión, diversidad sexual y de género e igualdad LGTBI.

Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán tener nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos de acceso previstos para nacionales de la Unión Europea, sus familiares o personas incluidas en tratados internacionales aplicables.

También deberán tener al menos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa; no haber sido separadas del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas; estar en posesión de título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente; y aportar certificación negativa de delitos de naturaleza sexual actualizada.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % podrán participar en igualdad de condiciones, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el desempeño del puesto. Podrán solicitar adaptaciones de tiempo y medios, aportando el dictamen técnico facultativo correspondiente.

Todos los requisitos deberán cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Solicitudes

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial del Ayuntamiento de Ciempozuelos y dirigirse a la Alcaldía-Presidencia. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal o por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 39/2015.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud deberá aportarse copia del DNI, pasaporte o documento equivalente; copia de la titulación exigida; instancia autobaremada con los méritos alegados y su documentación acreditativa; certificación negativa de delitos de naturaleza sexual; y, en su caso, documento acreditativo del grado de discapacidad.

Los méritos solo se valorarán si se alegan y acreditan dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el plazo máximo de un mes. La relación se publicará en la sede electrónica y en la web municipal, y la resolución relativa a las personas excluidas se publicará en el BOCM.

Las personas excluidas o no incluidas dispondrán de diez días hábiles para subsanar los defectos. Si no lo hacen, quedarán definitivamente excluidas. Posteriormente se aprobará y publicará la lista definitiva.

El Tribunal determinará la fecha, lugar y hora del primer ejercicio, así como el orden de actuación de los aspirantes, conforme al sorteo público correspondiente.

Órgano de selección

El Tribunal calificador será nombrado por resolución del órgano municipal competente y su composición se publicará en la sede electrónica y en la web municipal.

Estará formado por una Presidencia, cuatro vocales y una Secretaría. Sus miembros deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para la plaza, y la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y tendencia a la paridad entre mujeres y hombres.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual. El Tribunal podrá incorporar asesores o especialistas cuando lo estime necesario.

Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

La calificación final se obtendrá ponderando la fase de concurso y la fase de oposición. La fase de concurso tendrá un peso del 40 % y la fase de oposición un peso del 60 %.

La fórmula prevista es:

CF = NC × 40 % + NO × 60 %

donde CF es la calificación final, NC la nota de la fase de concurso y NO la nota de la fase de oposición.

Fase de concurso

La fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.

En experiencia profesional podrán obtenerse hasta 6 puntos. Se valorarán los servicios prestados como Bibliotecario/a en grupo A, subgrupos A1/A2, o grupos 1 y/o 2 de cotización. La experiencia en Administración Local se valorará con 0,10 puntos por mes completo, mientras que la experiencia en Administración General del Estado, Administración autonómica o sector público institucional se valorará con 0,05 puntos por mes completo.

La experiencia deberá acreditarse mediante certificado de servicios previos expedido por el organismo competente. No se valorarán servicios formalizados mediante contratos de naturaleza privada ni aquellos en los que no quede claramente acreditada la correspondencia con las funciones de la plaza.

En formación podrán obtenerse hasta 4 puntos. Se valorará la posesión de titulaciones universitarias oficiales relacionadas con Biblioteconomía y Documentación, Información y Documentación o equivalentes, siempre que no sean la titulación usada como requisito de acceso. También se valorará un máster universitario de bibliotecas o equivalente.

La formación complementaria podrá alcanzar hasta 1 punto. Solo se admitirán cursos de los últimos diez años, relacionados con bibliotecas o materias equivalentes, impartidos por Administraciones Públicas, universidades públicas, federaciones municipales u organizaciones sindicales dentro de planes de formación continua o inserción laboral.

No se valorarán cursos de menos de 40 horas. Los cursos de 40 a 75 horas se valorarán con 0,005 puntos por hora lectiva, y los superiores a 75 horas con 0,010 puntos por hora lectiva.

Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios y tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Para superarla será necesario obtener al menos 5 puntos en total.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas y una sola correcta. Versará sobre el temario común y específico. El tiempo máximo será de una hora y treinta minutos. La puntuación máxima será de 5 puntos y será necesario obtener al menos 2,5 puntos para superarlo.

Las respuestas erróneas penalizarán con un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas en blanco o con más de una respuesta no computarán. El ejercicio incluirá seis preguntas de reserva.

El segundo ejercicio consistirá en un supuesto práctico tipo test, con 5 supuestos y 5 preguntas con cuatro opciones de respuesta cada una. Solo una respuesta será correcta. Las respuestas erróneas penalizarán igual que en el primer ejercicio. La puntuación máxima será de 5 puntos y será necesario obtener al menos 2,5 puntos para superarlo. El tiempo máximo será fijado por el Tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.

Calificación final y empates

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación de la oposición y la del concurso, ponderadas conforme al peso previsto para cada fase.

El orden de las personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se atenderá primero a la mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después a la mayor puntuación en la fase de concurso y, si persiste el empate, al orden alfabético del primer apellido según la letra determinada por el sorteo anual correspondiente.

Relación de personas aprobadas

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, con las notas parciales de cada fase, en la sede electrónica y en la web municipal.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso más aspirantes que plazas convocadas. No obstante, podrá aprobar una relación complementaria para cubrir posibles renuncias o supuestos en los que la persona propuesta no cumpla los requisitos exigidos.

Régimen de incompatibilidades

La persona nombrada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente desde la toma de posesión. No podrá compatibilizar el puesto con otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos públicos en los términos previstos en la normativa aplicable.

Nombramiento como funcionario de carrera

El Tribunal publicará la relación de aprobados y elevará la propuesta al órgano competente para el nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona aspirante con mayor puntuación.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Toma de posesión

La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de quince días naturales desde la publicación del nombramiento en el BOCM. Si la toma de posesión implica cambio de localidad de residencia, el plazo será de un mes.

Previamente deberá aportar, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación de aprobados, la documentación exigida: titulación de acceso, méritos alegados, certificado médico de aptitud y certificación negativa de delitos de naturaleza sexual.

La toma de posesión incluirá el acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Quienes no tomen posesión sin causa justificada perderán todos los derechos derivados del proceso.

Bolsa de empleo

Las bases prevén la constitución de una bolsa de empleo temporal para cubrir necesidades temporales de Bibliotecario/a, tanto de personal funcionario como laboral, por vacantes, sustituciones, bajas, licencias o acumulación de tareas.

La bolsa estará formada por aspirantes que no hayan obtenido plaza y hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición. Se gestionará por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

Los llamamientos se realizarán por orden de puntuación. La falta de respuesta positiva en 48 horas o la imposibilidad de localización supondrá el paso al siguiente aspirante y la exclusión de la bolsa, salvo causa justificada. Se consideran causas justificadas la enfermedad o ingreso hospitalario, maternidad o paternidad, fuerza mayor o estar trabajando en el momento del llamamiento.

La bolsa permanecerá vigente hasta que se constituya una nueva que la deje sin efecto.

Recursos

Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Si se interpone recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se entienda desestimado por silencio.

Publicación

Las bases se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la sede electrónica municipal y en la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Notificaciones durante el procedimiento

Los trámites para los que no esté prevista publicación en el BOCM se publicarán en el tablón alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Protección de datos

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados puedan publicarse cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento.

Los datos que podrán publicarse serán el nombre, apellidos y número de DNI o documento equivalente, conforme a la normativa de protección de datos.

Temario

Materias comunes

  1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión.
  2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
  3. La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.
  4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases de personal. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: derechos, jornada, permisos, vacaciones, deberes y código de conducta.
  6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título VI. Situaciones administrativas.
  7. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Organización municipal. Régimen ordinario del Ayuntamiento. Órganos necesarios y complementarios. Competencias municipales y grupos políticos.
  8. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
  9. El derecho financiero: concepto y contenido. La hacienda local en la Constitución. Régimen jurídico de las haciendas locales. Sistema de recursos y principios presupuestarios.
  10. Relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico. Leyes estatales y autonómicas. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura, contenido esencial, principios rectores y competencias.
  11. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Recursos administrativos: principios generales, actos recurribles, tramitación, clases de recursos y procedimientos sustitutivos.
  12. La potestad sancionadora. Concepto, significado y principios. Procedimiento sancionador y garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Materias específicas

  1. Las bibliotecas: concepto, tipos y funciones. Las bibliotecas públicas. El manifiesto IFLA-UNESCO 2022 sobre las bibliotecas públicas.
  2. Real Decreto 582/1989, Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Título I, Capítulo I: disposiciones generales.
  3. Real Decreto 582/1989. Título I, Capítulo II: tratamiento administrativo de los fondos de las bibliotecas.
  4. Real Decreto 582/1989. Título I, Capítulo II: tratamiento técnico de los fondos de las bibliotecas.
  5. Real Decreto 1573/2007, Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Composición y funciones.
  6. Real Decreto 1573/2007. Órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, composición y funciones.
  7. Observatorio de la Lectura y el Libro. Real Decreto 1575/2007: objeto, naturaleza, funciones y composición.
  8. El Depósito Legal. Ley 23/2011, de depósito legal.
  9. Números de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, ISMN, NIPO. Decreto 2984/1972 y Real Decreto 2063/2008 sobre ISBN.
  10. Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Libro Primero: derechos de autor.
  11. Real Decreto Legislativo 1/1996. Libro Segundo: otros derechos de propiedad intelectual y protección sui generis de las bases de datos.
  12. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental. Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
  13. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a los servicios bibliotecarios. Internet en bibliotecas públicas. Biblioteca digital y biblioteca virtual.
  14. Sistema de gestión bibliotecaria Absysnet. Usos y funcionamiento. Versión Absys 2.3.1.
  15. La sección local en las bibliotecas públicas. Temas, definición de documentos, adquisición, organización y difusión.
  16. La biblioteca pública como espacio de integración ciudadana. Extensión bibliotecaria y actividades culturales. Clubes de lectura.
  17. Servicios de la biblioteca pública. Planificación, gestión de la calidad y evaluación.
  18. Industria y comercio editorial en la actualidad: formatos y soportes. Agentes de producción y difusión del libro.
  19. Lenguajes documentales. Encabezamientos de materia y tesauros como herramientas de recuperación de información.
  20. Conexiones de la biblioteca con otros organismos del Estado. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos.
  21. Colección de la biblioteca pública: planificación, selección, adquisición, mantenimiento y desarrollo. Proceso técnico y organización de fondos.
  22. Marketing bibliotecario. Estadísticas aplicadas a la biblioteca.
  23. Instalación y conservación de bibliotecas.
  24. Automatización de bibliotecas.
  25. Usuarios. Formación de usuarios. Alfabetización informacional y aprendizaje permanente. Estrategias para incentivar la lectura.
  26. Información bibliográfica. Sección de referencia. Orientación al lector. Alfabetización informacional en bibliotecas. Bibliografía: definición, objetivos, historia, tipología y repertorios. Fuentes bibliográficas sobre Madrid.
  27. Descripción bibliográfica. Formato MARC21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos. Gestión de catálogos. Catalogación cooperativa y centralizada. Catálogos colectivos en España.
  28. Concepto de clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. Clasificación Decimal Universal. Documento: concepto y tipología. Análisis documental. Indización. Tesauros: normas, creación y mantenimiento.
  29. Real Decreto 1495/2011, sobre reutilización de la información del sector público estatal. Capítulo II: régimen jurídico y organizativo. Capítulo III: modalidades de reutilización.
  30. Real Decreto 1495/2011. Capítulo IV: régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual o que contengan datos personales.
  31. Ley 7/2023, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Título Primero: fomento de la lectura.
  32. Ley 7/2023. Título Tercero: Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
  33. Ley 7/2023. Título IV: Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid.
  34. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Formación de usuarios y animación a la lectura. Servicios de extensión bibliotecaria y cultural. Nuevos servicios. Biblioteca y Agenda 2030.
  35. Selección y adquisición de fondos. Criterios para la constitución y mantenimiento de la colección. Depósito legal. Depósito legal de publicaciones en línea. Adquisiciones consorciadas y nuevas formas de adquisición.
  36. Almacenamiento y organización de colecciones. Conservación preventiva y criterios para restauración de fondos bibliográficos y documentales.
  37. Libro y bibliotecas en la Antigüedad. Libro y bibliotecas en la Edad Media. Características del códice medieval.
  38. Invención y difusión de la imprenta. Incunables. Elementos de la imprenta manual y sus productos. Desarrollo de la imprenta en España durante el siglo XV.
  39. Imprenta, libro y bibliotecas en los siglos XVI y XVII, con especial referencia a Madrid.
  40. Imprenta, libro y bibliotecas en los siglos XVIII y XIX, con especial referencia a Madrid.
  41. Bibliotecas en el siglo XX, con especial referencia a Madrid. Libro y edición en el siglo XX. Cambios en la producción, ediciones masivas y medios electrónicos y ópticos al servicio del libro y la imprenta.
  42. Mundo editorial actual. Libros electrónicos, dispositivos de lectura, plataformas y servicios.
  43. Aparición y desarrollo de la prensa periódica en España, especialmente en Madrid. Recursos de prensa digital.
  44. Encuadernación e ilustración del libro. Desarrollo histórico en España, especialmente en Madrid.
  45. Planificación, construcción y equipamiento de bibliotecas. ISO/TR 11219. Accesibilidad universal. Biblioteca sostenible.
  46. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto, ámbito, principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Ley 4/2023 para la igualdad efectiva de las personas trans y garantía de derechos LGTBI: protección y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBI-fobia.
  47. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
  48. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Política preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevención, consulta y participación de los trabajadores, obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores, responsabilidades y sanciones.