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Bibliotecario/a, Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona)

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Subgrupo A2, Concurso Oposición, 09-09-2026
Pendiente de apertura de plazo de presentación de solicitudes
  • Requisitos académicos: Estar en posesión de un título oficial de Grado en Información y Documentación o Grado de Gestión de Información y Documentación Digital, o equivalente. Se exige además el nivel de suficiencia C1 de lengua catalana y el nivel B2 de lengua castellana, este último solo para quienes no tengan la nacionalidad española ni la de un Estado que tenga el castellano como lengua oficial.
  • Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones de los anuncios de la convocatoria en el DOGC.
  • Bases de la convocatoria
  • Información oficial

 


 

Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia convoca el proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo destinada a cubrir necesidades temporales de personal laboral en la categoría de Bibliotecario/a, asimilada al subgrupo A2, al servicio de la Biblioteca Municipal. La convocatoria y las bases se aprobaron por Decreto de Alcaldía núm. 2026-2553, de 1 de septiembre de 2026, y el proceso está abierto a todas las personas que reúnan los requisitos establecidos.

Quienes superen el proceso se integrarán en la bolsa, que tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de publicación del decreto de aprobación de su constitución.

Modalidad de contratación

Personal laboral temporal, asimilado al régimen funcionarial A2. Categoría: Bibliotecario/a. Jornada de trabajo de 35 horas semanales. Sueldo base A2, nivel de complemento de destino 22 y complemento específico bruto anual de 8.390 €.

Las contrataciones derivadas de la bolsa tendrán carácter temporal en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: por circunstancias de la producción, con la duración máxima legalmente establecida para cada caso, o por sustitución, durante el tiempo necesario previsto legalmente para cada modalidad.

Funciones del puesto

Entre las funciones asignadas al puesto figuran facilitar el acceso a la información y fomentar la lectura organizando acciones y actividades, y gestionar los servicios de préstamo, consulta y documentación; catalogar, clasificar, indexar, reponer y ordenar el material bibliográfico y documental de la biblioteca municipal; conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico municipal mediante su incremento, recuento, actualización y reposición; atender las demandas de información y las consultas bibliográficas de las personas usuarias; facilitar el acceso a servicios y espacios a las personas con discapacidad o movilidad reducida y potenciar la orientación a personas con menos recursos económicos o en riesgo de exclusión social; realizar el servicio de préstamo, incluido el interbibliotecario, y gestionar las inscripciones de nuevos usuarios; aplicar las TIC a la conservación de fondos documentales y potenciar los servicios de la biblioteca electrónica; dar formación y asistencia sobre el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la consulta; preparar y realizar tareas de animación y dinamización mediante guías de lectura, exposiciones temáticas, tertulias literarias, talleres y visitas escolares; gestionar y supervisar las aulas de estudio y los espacios infantiles; estar al corriente de las novedades editoriales y proponer nuevas adquisiciones; encargarse de la gestión de donaciones de fondos y de las suscripciones de publicaciones periódicas; recoger indicadores y colaborar en las estadísticas y en la memoria anual; elaborar informes técnicos, estudios y memorias; representar a la biblioteca ante los responsables municipales y otras instituciones; elaborar el plan de comunicación de la biblioteca; velar por la seguridad y salud del personal y por la protección de datos de las personas usuarias; y organizar el trabajo del personal auxiliar a su cargo, coordinando equipos de trabajo.

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El contenido de las bases y de la convocatoria se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y un anuncio del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Los sucesivos actos de trámite que no sea preceptivo publicar en diarios oficiales se publicarán en el tablón de anuncios, en el apartado de convocatorias de procesos selectivos de la sede electrónica municipal.

Requisitos de las personas aspirantes

Deben cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la contratación:

  • Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes. Igualmente pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la UE y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores, y las personas nacionales de países ajenos a la UE con permiso de residencia y permiso de trabajo en España.
  • Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
  • Titulación: título oficial de Grado en Información y Documentación o Grado de Gestión de Información y Documentación Digital, o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero requieren el documento de equivalencia u homologación expedido por el Ministerio competente. El diploma acreditativo puede sustituirse por el resguardo oficial del abono de la tasa de expedición, con el sello de la entidad bancaria o la validación digital del pago.
  • Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones básicas del puesto, es decir, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con su desempeño.
  • Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial. Quienes sean nacionales de otro Estado no deben hallarse inhabilitados ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria equivalente que impida el acceso al empleo público en su Estado.
  • Conocimientos lingüísticos: nivel de suficiencia C1 de catalán y nivel B2 de castellano, este último en el caso de no tener la nacionalidad española ni la de ningún Estado que tenga el castellano como lengua oficial.
  • Certificado negativo de condena por delitos de naturaleza sexual y por delito de tráfico de seres humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, actualizado dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

La presentación se hará preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones de los anuncios de la convocatoria en el DOGC. La presentación fuera de plazo comporta la exclusión.

Quien opte por la tramitación presencial debe pedir cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana. El modelo de solicitud está disponible en dicha oficina y se presenta en el registro general del Ayuntamiento, en la Plaça de l'Ajuntament, 1, de lunes a viernes de 9 a 14 h. Si se presenta en otros registros públicos habilitados o en oficinas de Correos, debe remitirse el mismo día, por correo electrónico a la dirección de selección del Ayuntamiento, copia de la solicitud debidamente registrada o sellada.

La presentación en formato distinto del normalizado o fuera de los lugares previstos en la LPACAP supone la desestimación de la participación; esa deficiencia solo puede subsanarse presentando una nueva solicitud dentro del plazo establecido. La solicitud contiene una declaración responsable de que son ciertos los datos consignados y la documentación adjunta, y de que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en las bases.

Documentación que debe acompañarse

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor, para nacionales de países ajenos a la Unión Europea.
  • Título oficial o resguardo oficial acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
  • Certificado acreditativo de los conocimientos de catalán del nivel de suficiencia C1, en todos los casos.
  • Certificado acreditativo de los conocimientos de castellano de nivel B2, en los supuestos previstos en las bases.
  • Certificado negativo de antecedentes por delitos de naturaleza sexual y por delito de tráfico de seres humanos, actualizado dentro de los 3 meses anteriores a la finalización del plazo. Las personas sin nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE deben aportar además el certificado de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Documentación acreditativa de la necesidad de adaptación por discapacidad o por causas médicas, embarazo avanzado o de riesgo, o lactancia, si procede.
  • Currículum vitae con datos personales y de contacto, formación académica reglada, formación académica continua con indicación del número de horas lectivas de cada acción formativa, y experiencia laboral con el tiempo durante el cual se ocupó y el detalle de las funciones desarrolladas.

Al finalizar la fase de oposición, quienes la hayan superado dispondrán de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado para acreditar documentalmente los méritos alegados en el currículum.

Adaptaciones

Las personas con discapacidad legalmente reconocida pueden pedir las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas, aportando dictamen de los equipos de valoración multiprofesional conforme al Decreto 66/1999, de 9 de marzo. Quienes no tengan discapacidad legalmente reconocida pueden solicitar adaptaciones por causas médicas con la justificación médica acreditativa. Las aspirantes embarazadas en estado avanzado o de riesgo, o las madres lactantes, pueden solicitar adaptaciones para su ubicación en espacios adecuados. La documentación acreditativa se presenta junto con la solicitud de participación.

Admisión de aspirantes

Finalizado el periodo de presentación de instancias, se dictará decreto en el plazo máximo de un mes declarando aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica municipal. En esa resolución se indicarán las personas exentas de realizar las pruebas de conocimiento de lengua catalana y castellana, la composición del tribunal y la fecha, hora y lugar de realización de esas pruebas, si procede.

Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Quienes no subsanen en ese plazo se considerarán desistidas. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo anterior, la Alcaldía aprobará las listas definitivas. Las listas provisionales se considerarán definitivas, sin necesidad de nueva resolución, si en el plazo establecido no se presentan enmiendas o si las presentadas no las modifican.

La identificación de las personas admitidas y aprobadas se hará mediante la publicación del nombre y apellidos y cuatro números del documento de identificación escogidos aleatoriamente; la de las excluidas o que suspendan alguna prueba, mediante el número de registro correspondiente.

Tribunal calificador

Estará constituido por cinco personas titulares y cinco suplentes designadas por la Alcaldía, velando por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, por que tengan titulación académica de nivel igual o superior a la exigida y por la paridad entre hombre y mujer. Lo integran la Presidencia (personal funcionario de carrera del Ayuntamiento), las Vocalías (personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento u otras administraciones públicas) y la Secretaría (personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento). Todos sus miembros tienen voz y voto.

El tribunal puede disponer de personal técnico especialista o asesor para la elaboración o corrección de las pruebas, que tendrá voz pero no voto. Para su válida constitución se requiere la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría; las decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de empate, decide el voto de calidad de la presidencia. El tribunal puede constituirse y celebrar sesiones a distancia conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015.

El tribunal puede excluir del proceso a quien realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad.

Sistema de selección

Concurso-oposición, con una puntuación máxima de 100 puntos: 80 corresponden a la fase de oposición y 20 a la fase de concurso. Todas las pruebas se realizarán en la localidad de Sant Sadurní d'Anoia y está previsto que las pruebas de catalán y castellano, si procede, y la prueba de conocimientos se celebren a lo largo del mes de octubre de 2026.

Durante el proceso las personas aspirantes no podrán hacer uso de teléfonos móviles ni de otros medios de comunicación con el exterior, ni de relojes inteligentes.

Fase de oposición. 80 puntos

  • Prueba acreditativa del conocimiento de las lenguas catalana y castellana. Obligatoria y eliminatoria, se califica como apto o no apto, y solo la realizan quienes no hayan acreditado previamente el conocimiento exigido y no estén declaradas exentas. La prueba de catalán consiste en un ejercicio escrito y otro de expresión oral correspondientes al nivel C1 de suficiencia. La de castellano, obligatoria para quienes no tengan la nacionalidad española ni la de un Estado que tenga el castellano como lengua oficial, consiste igualmente en un ejercicio escrito y otro de expresión oral del nivel B2. Quien no comparezca el día de la prueba queda excluido del proceso y no será convocado a la prueba teórica.
  • Prueba tipo test. Máximo 20 puntos. Obligatoria y eliminatoria. Consiste en responder un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que solo una es correcta, sobre el temario del Anexo I. Es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Las preguntas dejadas sin responder y aquellas en que se marque más de una respuesta no se tienen en cuenta; las respuestas erróneas no descuentan. Si el tribunal anula alguna pregunta, se utilizarán las preguntas de reserva en el mismo número y en el orden establecido, valorándose igual que el resto.
  • Prueba práctica. Máximo 60 puntos. Obligatoria y eliminatoria. Consiste en una prueba práctica relacionada con el temario específico del Anexo I y con las funciones a desarrollar, durante el periodo de tiempo que determine el órgano de selección, y puede incluir uno o más supuestos. Es necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

Fase de concurso. 20 puntos

No tiene carácter eliminatorio. Solo se valoran los méritos reflejados en el currículum que acompaña a la solicitud, de quienes hayan superado la fase de oposición y aporten la documentación acreditativa en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la oposición. Los méritos se computan con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Experiencia profesional, hasta 12 puntos:

  • Por servicios prestados en bibliotecas públicas en un puesto de trabajo o plaza equivalente: 0,125 puntos por mes entero trabajado.
  • Por servicios prestados como técnico/a con funciones de coordinador/a responsable de biblioteca: 0,10 puntos por mes entero trabajado.
  • Por servicios prestados en puestos de trabajo de técnico/a auxiliar de biblioteca: 0,08 puntos por mes entero trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.
  • Por servicios prestados en unidades de información, tanto del sector público como del sector privado: 0,05 puntos por mes entero trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación complementaria, hasta 8 puntos:

  • Formación reglada distinta de la exigida como requisito de participación y relacionada con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 2 puntos: titulación universitaria de grado o equivalente, 1 punto; máster, 0,75 puntos; diplomatura de posgrado, 0,5 puntos; ciclo formativo de grado medio, 0,2 puntos; ciclo formativo de grado superior, 0,5 puntos.
  • Formación continua relacionada con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 4,5 puntos: hasta 10 horas, 0,10 puntos; de más de 10 a 20 horas, 0,30 puntos; de más de 20 a 50 horas, 0,60 puntos; más de 50 horas, 1 punto.
  • Competencias digitales, hasta un máximo de 1 punto: ACTIC nivel básico, 0,25 puntos; nivel medio, 0,50 puntos; nivel avanzado, 1 punto.
  • Conocimientos de catalán: certificado de nivel superior C2, 0,5 puntos.

No se valora la formación acreditada en la que no conste el número de horas lectivas, y las distintas ediciones de un mismo curso se valoran una sola vez. No se valora la formación continua realizada hace más de 10 años, contados a partir del último día hábil de presentación de solicitudes, ni los cursos o estudios que formen parte de carreras o titulaciones, ni los cursos de preparación para la obtención de los certificados ACTIC o de conocimientos de idiomas. Solo se valora la formación continua con certificado de aprovechamiento o con calificación.

Justificación de méritos

Los méritos de antigüedad y servicios prestados en el Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia no requieren acreditación documental. Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas y entes instrumentales del sector público se acreditan mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la certificación del órgano competente en materia de personal, que debe indicar con claridad el cargo del órgano que expide el certificado, el grupo, subgrupo, régimen jurídico, categoría, especialidad de las funciones, jornada y periodo concreto de prestación. La experiencia en el sector privado se acredita con informe de vida laboral junto con el contrato de trabajo o certificado de empresa. El trabajo autónomo se acredita mediante copia del alta censal, certificación de cotización al régimen de autónomos o informe de vida laboral y documentación justificativa de la actividad. El informe de vida laboral debe estar actualizado dentro del último mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La formación se acredita mediante titulaciones o certificados formativos que consignen el centro emisor, el número de horas, el programa formativo y el aprovechamiento o calificación. Solo tienen validez los documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales o centros de enseñanza oficiales autorizados. Los certificados en lengua extranjera deben acompañarse de traducción jurada. El tribunal desestimará las simples declaraciones y los justificantes que susciten dudas sobre la autenticidad de los méritos o que no contengan información suficiente.

Calificación final y criterios de desempate

El orden de calificación definitiva se determina por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la oposición, siempre que se supere esta fase, y de los puntos conseguidos en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación total final, el orden se establece a favor de quien haya obtenido la puntuación más alta en la prueba o ejercicio de carácter práctico. Si persiste el empate, se resuelve a favor de quien haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si aún persiste, se resuelve mediante la valoración de otros criterios objetivos que el tribunal determine previamente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Constitución y funcionamiento de la bolsa

Acabado el proceso selectivo, el tribunal publicará en la sede electrónica la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, de mayor a menor, y propondrá la constitución de la bolsa de trabajo. La Alcaldía aprobará su constitución con la relación de personas aprobadas por orden de puntuación. Cuando exista la necesidad de cubrir temporalmente una plaza vacante, se ofrecerá el contrato temporal a las personas aspirantes por riguroso orden de puntuación de la bolsa.

Documentación previa a la contratación

En el plazo máximo de dos días hábiles a partir del ofrecimiento de la contratación, la persona aspirante presentará los documentos originales que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas: DNI, NIE o pasaporte en vigor; la documentación relativa al vínculo de parentesco o dependencia en los supuestos de nacionales de otros Estados; permiso de residencia y de trabajo cuando proceda; título oficial o resguardo del pago de la tasa; certificado de catalán C1 y, cuando proceda, de castellano B2, de los que quedan exentas las personas que hayan superado las pruebas correspondientes en este mismo proceso; certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional, expedido dentro de los tres meses anteriores; certificado negativo de condena por delitos de naturaleza sexual y por delito de tráfico de seres humanos, y el equivalente del país de origen cuando proceda; y el dictamen del equipo multiprofesional para quienes hayan solicitado adaptación del puesto por discapacidad.

No podrá efectuarse la contratación si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no se presenta la documentación exigida o si de su examen se deduce que falta alguno de los requisitos esenciales.

Contratación y periodo de prueba

La Alcaldía resolverá motivadamente el proceso selectivo y aprobará la contratación laboral temporal de las personas propuestas, que adquirirán la condición de personal laboral temporal. El contrato preverá un periodo de prueba de duración proporcional a la del contrato temporal, con un máximo de cuatro meses, atendiendo a lo dispuesto en el convenio colectivo y el acuerdo de condiciones del Ayuntamiento.

El periodo de prueba podrá suprimirse, o reducirse su duración, cuando la persona haya ocupado previamente, mediante contratación o nombramiento temporal, la misma plaza o equivalente en la misma administración durante el mismo tiempo como mínimo. Durante el periodo de prueba la persona contratada ejercerá su tarea normalmente y con derecho a percibir las retribuciones correspondientes, bajo la tutoría de una persona funcionaria de carrera o laboral fija designada por el Ayuntamiento, que emitirá un informe haciendo constar expresamente si se ha superado. En caso contrario se rescindirá la contratación por resolución motivada de la Alcaldía, con trámite de audiencia previa.

Régimen jurídico

Resultan de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP); el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores); el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal; y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad.

Recursos

Para impugnar la convocatoria, las bases reguladoras y las listas definitivas de admitidos y excluidos, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación o publicación en los diarios oficiales. Alternativamente y de forma potestativa, cabe recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación o notificación.

Contra los actos de trámite del órgano seleccionador que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable, cabe recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes desde el día hábil siguiente al de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual. Contra los restantes actos de trámite pueden formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.

Temario

Temario general

  1. La Constitución española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
  2. El municipio y la organización municipal. Concepto de municipio. Órganos de gobierno municipal: el alcalde, el pleno y la junta de gobierno local. Competencias municipales.
  3. El acto administrativo: concepto, clases, requisitos, eficacia y validez. La revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos administrativos.
  4. Protección de datos personales. Tipología de datos personales. Tratamiento de datos. Derechos de la persona interesada.

Temario específico

  1. La biblioteca pública. Concepto, funciones y evolución. El Manifiesto IFLA-UNESCO (1994 y 2022). La biblioteca como servicio público esencial y agente cultural, educativo y social.
  2. Marco normativo de las bibliotecas. Legislación aplicable: normativa estatal, autonómica y local en materia de bibliotecas, lectura pública y cultura. Competencias municipales en servicios bibliotecarios.
  3. El Sistema Bibliotecario de Cataluña. Definición, estructura y organización. El Sistema de Lectura Pública de Cataluña: composición, funcionamiento y cooperación entre administraciones.
  4. Planificación y gestión de bibliotecas públicas. Planificación estratégica, objetivos, servicios y organización. Elaboración de proyectos, memorias e informes técnicos.
  5. Gestión de la colección. Política de desarrollo de colecciones: selección, adquisición, donaciones, suscripciones y mantenimiento del fondo.
  6. Proceso técnico del documento. Catalogación, clasificación e indexación. Normativas y estándares básicos. Organización y ordenación del fondo en diferentes soportes.
  7. Conservación y gestión del patrimonio bibliográfico. Conservación preventiva, mantenimiento y reposición. La colección local y su preservación y difusión.
  8. Servicios a los usuarios en la biblioteca pública. Servicio de información y referencia. Tipología de consultas. Atención al usuario y competencia informacional.
  9. El servicio de préstamo. Modalidades de préstamo: domiciliario, consulta en sala e interbibliotecario. Gestión de usuarios y normativa de préstamo.
  10. Fomento de la lectura y dinamización cultural. Planificación y ejecución de actividades: clubes de lectura, exposiciones, talleres, visitas escolares y actividades culturales. Elaboración de guías de lectura.
  11. Biblioteca e inclusión social. Accesibilidad universal y servicios para personas con discapacidad. Bibliotecas inclusivas y atención a colectivos vulnerables.
  12. Alfabetización informacional y digital. Formación de usuarios en competencias digitales y uso de recursos TIC. Acceso a internet y soporte al aprendizaje.
  13. Tecnologías aplicadas a las bibliotecas. Sistemas de gestión bibliotecaria. Recursos digitales, libros electrónicos y plataformas de préstamo digital. Biblioteca electrónica.
  14. Difusión y comunicación de la biblioteca. Estrategias de comunicación. Difusión de servicios y actividades: web, redes sociales y otros canales. Relación con la comunidad.
  15. Evaluación y calidad de los servicios. Indicadores, estadísticas y sistemas de evaluación. Elaboración de memorias anuales y mejora continua del servicio.
  16. Gestión de recursos humanos y organización del trabajo. Coordinación de equipos y supervisión de personal. Prevención de riesgos laborales. Protección de datos personales en el ámbito bibliotecario.