Técnico Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Sopela (Bizkaia)
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Graduado escolar, Formación profesional de II grado o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles se iniciará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Oferta de Empleo Público 2024
- Bases de la convocatoria
- Anuncio de la apertura de plazo
- Información oficial
Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar de Biblioteca del Ayuntamiento de Sopela, como personal funcionario de carrera. La plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Auxiliar, grupo C2, nivel 19, con perfil lingüístico II de euskera preceptivo y vencido.
La plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2024. El número de plazas podría ampliarse si se incorporan nuevas vacantes aprobadas posteriormente en otras ofertas de empleo público, siempre antes de publicar la relación de personas aprobadas.
Normativa aplicable
El proceso se rige por la normativa general de empleo público, régimen local, procedimiento administrativo, igualdad, protección de datos y normalización lingüística. Entre las normas aplicables se incluyen el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Empleo Público Vasco, la normativa sobre selección de personal funcionario de la Administración Local, la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la legislación de igualdad, protección de datos, régimen local y bibliotecas, así como las propias bases de la convocatoria.
Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos generales de acceso al empleo público. Entre ellos figuran tener nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos permitidos para nacionales de la Unión Europea y familiares, poseer capacidad funcional para el puesto, tener al menos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
También se exige no haber sido separada del servicio de una Administración Pública ni estar inhabilitada para empleo o cargo público. En cuanto a la titulación, se requiere estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de II grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Además, deberá acreditarse el perfil lingüístico II de euskera o equivalente dentro del proceso selectivo. Las personas con titulaciones extranjeras deberán aportar la homologación o convalidación correspondiente.
Las personas aspirantes no podrán estar incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad y deberán haber abonado la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos deberán cumplirse al finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento.
Condiciones de participación
La participación en el proceso selectivo es voluntaria. Las personas que participen aceptan las condiciones establecidas en las bases y deberán indicar correctamente el turno por el que concurren, en su caso.
Protección de datos
La participación en el proceso supone el consentimiento para el tratamiento de los datos personales necesarios para gestionar la convocatoria. Estos datos podrán publicarse en boletines, tablones, página web municipal y otros medios oficiales para comunicar resultados provisionales o definitivos.
El Ayuntamiento podrá verificar de oficio datos como identidad, titulaciones, cursos del IVAP, certificaciones IT Txartela y acreditación del perfil lingüístico, salvo oposición expresa cuando proceda. Para la creación de bolsas de trabajo, las personas aspirantes deberán indicar si consienten o se oponen a la cesión de determinados datos a otras Administraciones Públicas para posibles ofertas de empleo.
Tasa por derechos de examen
La tasa será la prevista en la ordenanza fiscal vigente durante el plazo de presentación de instancias. Su pago es obligatorio para participar en el proceso y debe realizarse de forma nominal e individualizada por cada plaza a la que se opte.
Instancias
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial, disponible en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Sopela y en la web municipal, dentro del apartado de empleo público.
En la instancia, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Inicialmente solo será necesario presentar la solicitud oficial con la relación de méritos alegados; la acreditación documental de dichos méritos se realizará en el momento y forma que se determine.
También deberá indicarse el turno de participación, libre o personas con discapacidad, pudiendo participar únicamente por uno de ellos. Las personas que concurran por el turno de discapacidad deberán aportar el documento acreditativo correspondiente antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática, en el registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares admitidos por la normativa de procedimiento administrativo. El plazo será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La falta de presentación en plazo y forma o la falta de pago de la tasa dentro del plazo supondrá la exclusión del proceso, sin posibilidad de subsanación posterior. Otros defectos en la solicitud podrán subsanarse en el plazo de diez días hábiles.
En la instancia deberá indicarse también el idioma elegido para realizar las pruebas: euskera o castellano.
Admisión de personas candidatas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
En la misma resolución se indicará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, así como la composición titular y suplente del Tribunal Calificador.
Las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Si no se presentan reclamaciones, las listas provisionales pasarán a ser definitivas. Si las hay, se resolverán mediante nueva resolución.
Las personas excluidas que hayan reclamado en plazo podrán presentarse cautelarmente a las pruebas si la reclamación aún no ha sido resuelta.
Tribunal Calificador
El Tribunal estará formado por Presidencia, Secretaría y vocales, con un mínimo de cinco componentes. Su composición será técnica y basada en el principio de especialidad, por lo que sus miembros deberán tener titulación igual o superior a la exigida para la plaza.
La composición deberá procurar el equilibrio entre mujeres y hombres, salvo imposibilidad justificada. Entre las vocalías habrá una persona propuesta por el IVAP y otra por la representación sindical. Para valorar el conocimiento de euskera, también formará parte del Tribunal una persona propuesta por el IVAP.
El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para determinadas pruebas. Sus miembros deberán abstenerse cuando concurra causa legal, y las personas aspirantes podrán recusarlos en los supuestos previstos legalmente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad del resto de sus componentes. Actuará con objetividad, imparcialidad, autonomía funcional y profesionalidad.
También podrá adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proceso, resolver dudas de interpretación, requerir la identificación de las personas aspirantes y garantizar la confidencialidad y el anonimato en la corrección cuando proceda.
Procedimiento de selección
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en turno libre. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, mientras que la fase de concurso valorará los méritos de quienes hayan superado la oposición.
Desarrollo del proceso de selección
Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las pruebas de euskera o comprobación de idiomas podrán realizarse antes si así lo decide el Tribunal.
El lugar, fecha y hora del primer ejercicio se publicarán junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Los anuncios posteriores se publicarán en el tablón municipal, la página web y, en su caso, en los lugares donde se hayan realizado las pruebas, con al menos 48 horas de antelación.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. La no comparecencia a un ejercicio obligatorio supondrá la exclusión del proceso, salvo causa justificada apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación se determinará conforme al sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación mediante DNI u otro documento oficial válido.
Las personas con discapacidad que lo hayan solicitado y acreditado podrán disponer de adaptaciones razonables de tiempo y medios. Entre ejercicios deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales, aunque el Tribunal podrá acordar la realización simultánea de varios ejercicios.
Fase de oposición
La normativa exigible será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El primer ejercicio será obligatorio y eliminatorio, y constará de dos partes realizadas de forma sucesiva en la misma jornada. La primera parte consistirá en un cuestionario tipo test de 60 preguntas, de las cuales 50 serán evaluables y 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas. Versará sobre la parte general del programa, temas 1 a 8. Las respuestas correctas sumarán y las erróneas penalizarán, mientras que las preguntas no contestadas o dobles no penalizarán. Esta parte se valorará hasta 5 puntos.
La segunda parte consistirá en desarrollar por escrito dos temas, elegidos entre cuatro extraídos al azar, correspondientes a la parte específica del temario. El tiempo máximo será de dos horas y se valorará hasta 15 puntos. El primer ejercicio completo se calificará hasta 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 para superarlo.
El segundo ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico relacionado con la parte específica del temario. Se elegirá entre los supuestos propuestos por el Tribunal y tendrá una duración máxima de una hora. Se calificará hasta 20 puntos y será necesario obtener al menos 10 puntos para superarlo.
El tercer ejercicio será obligatorio y eliminatorio, y consistirá en acreditar el perfil lingüístico II de euskera. Se calificará como apto o no apto. Quienes ya tengan acreditado el perfil lingüístico o equivalente no deberán realizar la prueba, siempre que pueda comprobarse en los registros correspondientes o se aporte la certificación válida. Quienes no acrediten el perfil serán excluidos del proceso.
Fase de concurso
La fase de concurso no será eliminatoria. Solo se valorarán los méritos alegados en la solicitud y debidamente acreditados por quienes hayan superado la fase de oposición.
La fecha límite para computar los méritos será la de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se puntuará la experiencia en la Administración Pública en puestos de auxiliar o ayudante de biblioteca, a razón de 3 puntos por año de servicios o fracción superior a seis meses. Los servicios a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como jornada completa. También se tendrán en cuenta determinados periodos vinculados a conciliación, cuidado de familiares, maternidad, paternidad o violencia de género.
La formación e idiomas se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Se puntuará la posesión de titulaciones oficiales no exigidas como requisito de acceso. Una licenciatura, diplomatura o grado otorgará 2 puntos, y un título de técnico superior otorgará 1 punto.
También se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea distintas del castellano, siempre que se acrediten las cuatro destrezas lingüísticas. El nivel C1 otorgará 0,50 puntos por idioma y el nivel C2 otorgará 1 punto por idioma. Para cada idioma solo se puntuará el nivel más alto acreditado.
Calificación del proceso selectivo
Las puntuaciones de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. La calificación final resultará de sumar las puntuaciones de la fase de oposición y, en su caso, las de la fase de concurso.
La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 45% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
Como regla general, se abrirá un plazo mínimo de tres días hábiles para solicitar revisión de exámenes o presentar reclamaciones sobre calificaciones.
En caso de empate, se aplicarán los criterios previstos en materia de igualdad, dando prioridad a las mujeres cuando proceda por infrarrepresentación. Si persistiera el empate, se atenderá primero a la mayor puntuación en la fase de oposición, después al mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Sopela, en la Administración Pública Vasca, en otras Administraciones Públicas y, finalmente, a la mayor edad.
La elección de destinos se realizará según el orden de clasificación definitiva.
Relación de personas aprobadas
Tras corregir cada ejercicio, el Tribunal publicará las calificaciones correspondientes. Finalizada la oposición y valorados los méritos, se publicará la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones de la oposición, concurso y suma total.
El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al órgano competente. También podrá elaborarse una relación complementaria de personas aprobadas para cubrir posibles renuncias, falta de toma de posesión o situaciones similares.
Las personas aprobadas sin plaza podrán integrarse en bolsas de trabajo para nombramientos temporales como personal funcionario interino cuando se den los supuestos legalmente previstos.
Presentación de documentos
Las personas propuestas deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días desde la publicación de la lista de personas aprobadas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Entre los documentos exigidos figuran el DNI o documento equivalente, certificación médica que acredite la capacidad para desempeñar el puesto, declaración de no estar inhabilitada ni separada del servicio público, declaración de no estar incursa en incompatibilidad, título exigido para el acceso y documentación acreditativa de los demás requisitos específicos.
Si la documentación no se presenta en plazo, si no se cumplen los requisitos o si del reconocimiento médico se deduce falta de capacidad, la persona será excluida y no podrá ser nombrada. En ese caso, se podrá proponer el nombramiento de otra persona que haya superado el proceso y tenga cabida dentro del número de plazas convocadas.
Nombramiento
Una vez transcurrido el plazo de presentación de documentación, se procederá al nombramiento de las personas propuestas como funcionarias de carrera o, en su caso, como funcionarias en prácticas.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Toma de posesión y adscripción a los puestos
Las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo en el plazo de quince días hábiles desde la notificación del nombramiento. En el caso del personal funcionario en prácticas, la toma de posesión se realizará en la fecha fijada por la Corporación.
Quienes no tomen posesión dentro del plazo establecido sin causa justificada se entenderá que renuncian al cargo y perderán sus derechos. En ese supuesto, podrá proponerse el nombramiento de otra persona que haya superado el proceso.
Normas finales
La convocatoria, las bases y los actos administrativos derivados de ellas podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas previstos por la normativa de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Nombramiento y período de prácticas
La Alcaldía nombrará personal funcionario en prácticas a las personas propuestas por el Tribunal, una vez presentada la documentación exigida. La elección de destinos se realizará conforme al orden de clasificación definitiva.
El período de prácticas tendrá una duración máxima de tres meses. Al finalizar, se emitirá un informe por la persona superior inmediata o responsables correspondientes. Si la persona seleccionada no supera el período de prácticas, perderá los derechos a su nombramiento mediante acuerdo motivado.
Bolsa de Trabajo Temporal
La lista de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición servirá para cubrir necesidades temporales en puestos de auxiliar de biblioteca.
En caso de empate en la bolsa, se atenderá primero a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, después a la mayor puntuación en el primer ejercicio, al mayor tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Sopela, en la Administración Pública Vasca, en otras Administraciones Públicas y, finalmente, a la mayor edad.
Temario
Temario general
- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
- El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución.
- El municipio. La organización municipal según la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La organización del Ayuntamiento de Sopela. Reglamento Orgánico.
- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco. Sistema retributivo, derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades, responsabilidades y régimen disciplinario del personal empleado público vasco.
- Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Temario específico
- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.
- Tipos de bibliotecas.
- Bibliotecas públicas: concepto y funciones.
- Instalación y equipamiento de bibliotecas.
- Los documentos y sus clases. Tipos de soportes documentales en bibliotecas.
- Formación de la colección: selección y adquisición de fondos. Criterios para la constitución y desarrollo de la colección.
- La normalización de la identificación bibliográfica.
- Los formatos MARC. El formato MARC21.
- La catalogación: principios y reglas de catalogación. ISBD. Reglas de Catalogación españolas.
- Clasificación de los fondos bibliográficos. Clasificaciones alfabéticas y sistemáticas. La CDU.
- Organización y presentación de los fondos en las bibliotecas.
- Evaluación de la colección. El expurgo de fondos: criterios y procedimientos.
- Servicios bibliotecarios para niños, niñas y jóvenes. Pautas IFLA.
- Los catálogos de las bibliotecas: conceptos, clases y fines. Los OPACS.
- Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
- Los servicios presenciales en las bibliotecas públicas.
- Los servicios en línea en las bibliotecas públicas.
- El servicio de préstamo. El autopréstamo y la tecnología RFID.
- El préstamo interbibliotecario en las bibliotecas públicas.
- El servicio de referencia e información bibliográfica.
- El servicio de acceso público a Internet en las bibliotecas públicas.
- Nuevas tecnologías aplicadas a los servicios bibliotecarios.
- Formación de usuarios. La alfabetización informacional.
- Servicios de biblioteca para sectores específicos de población. Extensión bibliotecaria.
- La accesibilidad en bibliotecas. Lectura fácil.
- La acción cultural y la biblioteca. Formas y técnicas de animación.
- Marketing de la biblioteca: promoción, comunicación y difusión de los servicios bibliotecarios.
- Bibliotecas y repositorios digitales.
- La colección local en la biblioteca pública.
- Organización bibliotecaria en la Comunidad Autónoma Vasca. La Ley 11/2007, de bibliotecas de Euskadi.
- Los derechos de autor y la Ley de Propiedad Intelectual.
